Resumen: PRIMERO.- El Auto recurrido acuerda la práctica de una serie de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Resumen: Se condena por la construcción de una nave prefabricada y desmontable de 300 metros cuadrados en una parcela propiedad del acusado clasificada como suelo no urbanizable en el que, con arreglo a la disciplina urbanística vigente, no era posible efectuar ese tipo de construcción. Se desestima la alegación del acusado de que no era promotor. Nos encontramos ante un delito especial propio respecto del que la jurisprudencia ha consolidado que la condición de promotor no se encuentra ligada a categorías profesiones, sino que estamos ante una noción material, entendiéndose por tal , a la persona que organiza la construcción e impulsa y encarga el proyecto, tanto si es profesional como lo contrario. La construcción de una edificación prefabricada no es óbice a la constitución de los elementos objetivos del tipo pues donde realmente debe ponerse el acento es en la vocación de permanencia de la edificación o construcción. Construcción, a efectos del delito urbanístico, es toda actividad de modificación sustancial de la configuración original del terreno, con vocación de permanencia, realizada por el hombre y con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados. No importa tanto el método constructivo empleado, con mayor o menor número de elementos prefabricados, con mayor o menor dificultad de desmontaje, como el efecto o resultado final producido y la vocación de permanencia en el ataque al bien jurídico protegido.
Resumen: UNICO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 13-7-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, constando que la entidad gestora le ha reconocido el grado de Incapacidad Permanente Total.
